Que necesitas para cotizar un seguro de incendio?

 

·        Ubicación

·        Giro del Negocio

·        Vecindades

·        Tipo de construcción,

·        Tipo de riesgo (casa de habitación, edificio, bodegas)

·        Medidas de seguridad contra incendio y robo

 

Además debes tener en cuenta los anexos de la póliza de Incendio y líneas aliadas:



Anexo 1 – 2002:
Terremoto, Temblor, Erupción Volcánica, Caída de Ceniza o Arena Volcánica

Cubre la propiedad contra perdida y daños materiales causados por terremoto, temblor, erupción volcánica y caída de ceniza o arena volcánica, así como incendio a consecuencia indubitable de Terremoto, Temblor, Erupción Volcánica, Caída de Ceniza y/o Arena Volcánica.

Es una cobertura que se extiende a toda la propiedad o propiedades del asegurado sin importar su infraestructura o área.

Si cualquiera de los riesgos antes mencionados es a consecuencia de otros riesgos que no se mencionen en el anexo 1-2002, estos quedan excluidos de la cobertura.

Las perdida y daños amparados por este Anexo, ocasionados por terremoto, temblor, erupción volcánica y/o caída de ceniza y/o arena volcánica, dar n origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos, pero si varios de ‚estos ocurren dentro de cualquier periodo de 72 horas consecutivas, se tendrá n como un solo siniestro y los daños que causen, deber n ser comprendidos en una sola reclamación.

Anexo 2 – 2002:
Explosión, Motín, huelgas y Alborotos Populares y Daño Malicioso

En general este anexo cubre los bienes asegurados contra daños materiales causados directa e inmediatamente por: Explosión, acto premeditado, alteración del orden público, acto malicioso y represión. Excluye también actos de terrorismo.

Posee 9 condicionantes o exclusiones donde se detalla que todo tipo de eventos no relacionados a este tipo de actos vandálicos y limita la cobertura de explosión a contraer las siguientes cualidades: accidental, súbita e imprevista.

Toda perdida o daño amparado por los riesgos anteriormente descritos que ocurran dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas, se tomar como un solo siniestro y los daños que causen, ser n comprendidos en una sola reclamación.

Es entendido que, aun cuando forme parte de la póliza la Cláusula de Reposición Automática de Sumas Aseguradas por Pago de Siniestros, la misma no es aplicable a este Anexo y, en consecuencia, el Asegurado debe presentar solicitud escrita en cada caso, para que la Compañía lo considere, y si lo acepta, emita el endoso específico correspondiente

 

Anexo 3 – 2002:
Actos de Terrorismo

Cubre la pérdida o daños de cualquier naturaleza que, directa o indirectamente, sean ocasionados por o resulten de o sean a consecuencia de cualquier acto de terrorismo, entendiéndose ‚este como el uso de la violencia con fines políticos, religiosos, ideológicos o con propósitos o motivos sociológicos, incluyendo cualquier uso de violencia con el propósito de ocasionar preocupación, susto, temor de peligro o desconfianza; a la seguridad pública, a cualquier persona o personas, a entidad o entidades y a la población,  perpetrado a nombre de o en conexión con cualquier organización conocida o no, as¡ como actos de cualquier agente extranjero que estuviera actuando en forma secreta o clandestina con cualquier propósito.

Al igual que el anexo anterior contiene 9 limitantes o exclusiones de la cobertura y se limita únicamente a actos terroristas como los antes mencionados.

 

Anexo 4 – 2002:
Naves Aéreas, objetos caídos de las mismas y colisiones de vehículos terrestres

Con este anexo se extiende a cubrir los bienes asegurados contra perdida o daños materiales causados directa e inmediatamente por caída de naves aéreas, caídos de las mismas y/o colisiones de vehículos terrestres.

Quedan excluidos los daños que sufran los bienes asegurados, cuando se hayan originado por caída o colisión de vehículos propiedad del Asegurado o a su servicio, o pertenecientes a inquilinos de la propiedad asegurada, o que estén al servicio de estos.

Este Anexo no cubre daños a cercas, calles, banquetas, jardines, o prados.

 

Anexo 5- 2002:
Huracán, tornado, Tifón, Ciclón y Vientos Tempestuosos


Con este anexo se cubren los bienes que posean daños causados por huracán, tifón, tornado, ciclón, vientos tempestuosos y/o granizo.


Así mismo excluye  los riesgos antes mencionados cuando sean a consecuencia de otro riesgo no contemplado en el texto, aún cuando la lluvia, marejada, inundación u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica haya sido causada por huracán, tifón, tornado, ciclón, vientos tempestuosos y/o granizo, salvo que el edificio asegurado o el que contenga la propiedad asegurada sufra primero daño material en su techo o paredes por la fuerza directa del viento o granizo, en cuyo caso la Compañía únicamente ser  responsable por el daño interior del edificio o sus contenidos asegurados, que haya sido causado por los elementos de la naturaleza que hubieren penetrado en el mismo por las aberturas en el techo o paredes, causadas tales aberturas por acción directa del huracán, tifón, tornado, ciclón, vientos tempestuosos y/o granizo.

 

Anexo 6 – 2002:
Inundación y/o Maremoto

Cubre los daños materiales causados directa e inmediatamente por inundación y/o maremoto, consistente en elevación del nivel normal de las aguas marítimas, lacustres o fluviales por causa de fenómenos de la naturaleza de manera que tales aguas se salgan de su cauce o continente normal y cubran terrenos y poblaciones situados fuera de dicho cauce o continente.

No cubre otros daños relacionados a los antes mencionados. Es indispensable para todas las propiedades que estén a 10 km de la orilla del mar, así como para lugares de mucha humedad donde la lluvia es de gran magnitud.


En la cláusula de esta póliza a la cual se adjunta el presente Anexo, la protección de la misma se extiende a cubrir los bienes asegurados contra pérdidas o daños materiales causados marítimas por causa de fenómenos de la naturaleza de manera que tales aguas se salgan de su cauce o continente normal y cubran terrenos y poblaciones situados fuera de dicho cauce o continente.

 

Anexo 7 – 2002:
Interrupción de Negocios Riesgos Comerciales

Es de suma importancia para todas aquellas empresas que no pueden frenar o detener su producción de venta dependiendo de su giro de negocio como algunas empresas del sector de comercio en Guatemala.

1. Cubre la perdida que resulte directamente de la suspensión necesaria del negocio se entiende como la interrupción de la venta comercial del producto final.
2. Este amparara la pérdida o daño sufrido por los riesgos cubiertos, que ocurra durante la vigencia de esta póliza
3. Se pagará por los gastos fijos o permanentes durante una suspensión total o parcial
4. Se amparará la pérdida real sufrida por el asegurado por el tiempo que sea necesario emplear.
5. Sueldos y Salarios que tengan que continuar pagándose, que sea razonablemente necesarios, puede ser este parcial o total.
6. Los bienes asegurados consistentes en edificio (s) o instalaciones del negocio del Asegurado localizado en; según condiciones particulares y/o a las existencias de mercaderías destinadas a la venta, mientras se encuentre en los locales del negocio arriba descrito 
7. Según condiciones particulares. Como condicionante debe existir un siniestro o riesgo accidental, súbito e imprevisto.
8. Reduce la pérdida de su interrupción. 
9. Calculo para la cobertura se basa en los libros contables ya que en estos se lleva el control de mercadería de venta mensual.
Si hubiere un siniestro se toma estos libros para poder indemnizar
El deducible se podría decir que es tiempo que debe cumplir el asegurado a partir del siniestro.
No aplica el iva si no precio neto del producto.

 

Anexo 8 – 2002:
Interrupción de Negocios Riesgos Industriales


Es indispensable para todas aquellas empresas que no pueden permitirse la detención de su giro de negocio como el sector industrial.

1. Cubre toda perdida que resulte directamente de la suspensión necesaria para la industria se entiende como la interrupción de la maquinaria que transforma la materia prima a producto.
2. Este amparara la pérdida o daño sufrido por los riesgos cubiertos, que ocurra durante la vigencia de esta póliza.
3. Se pagará por los gastos fijos o permanentes durante una suspensión total o parcial
4. Se amparará la pérdida real sufrida por el asegurado por el tiempo que sea necesario emplear.
5. Sueldos y Salarios que tengan que continuar pagándose, que sea razonablemente necesarios, puede ser este parcial o total.
6. Los bienes asegurados consistentes en:  edificio (s) maquinaria y equipo que constituyen las instalaciones de la planta del Asegurado localizada en:  según condiciones particulares y/o a las existencias de materias primas, materiales y otras existencias, con excepción de productos terminados, mientras se encuentren depositados y/o en proceso en los predios de la planta arriba descrita, dedicada a:  según condiciones particulares.
7. Reduce la Perdida
8. No es responsable de las pérdidas o daños a los productos terminados.
9. Calculo para la cobertura se basa en los libros contables ya que en estos se lleva el control de mercadería de producción mensual.
Si hubiere un siniestro se toma estos libros para poder indemnizar
El deducible se podría decir que es tiempo que debe cumplir el asegurado a partir del siniestro.


No aplica el iva si no precio neto del producto.

 

Anexo 9:
Interrupción de Rentas de Alquiler

Es importante para todos aquellos arrendantes de casas, propiedades y habitaciones en alquiler con montos considerables para su ganancia.

1. Se extiende a cubrir las pérdidas de rentas reales comprobadas que el Asegurado pueda sufrir por la pérdida de alquileres a consecuencia de destrucción o daños sufridos por los riesgos cubiertos.
2. Cobertura durante la vigencia de la Póliza.
3. Este Anexo, al (los) edificio (s) especificado (s) en la Póliza, así como los gastos realizados por el Asegurado de acuerdo con la Aseguradora para disminuir dicha perdida. 
4. La indemnización a que está obligada la Compañía será igual a las rentas por alquileres correspondientes al período de tiempo necesario para efectuar la reconstrucción o reparación, sin exceder de doce (12) meses contados a partir del siniestro, ni de la suma asegurada por este Anexo

 

 

 

 

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