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Anexo 1 – 2002:
Terremoto, Temblor, Erupción Volcánica, Caída de Ceniza o Arena Volcánica
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Cubre la propiedad contra perdida y daños
materiales causados por terremoto, temblor, erupción volcánica y caída de
ceniza o arena volcánica, así como incendio a consecuencia indubitable de
Terremoto, Temblor, Erupción Volcánica, Caída de Ceniza y/o Arena Volcánica.
Es una cobertura que se extiende a toda la propiedad o propiedades del
asegurado sin importar su infraestructura o área.
Si cualquiera de los riesgos antes mencionados es a consecuencia de otros
riesgos que no se mencionen en el anexo 1-2002, estos quedan excluidos de la
cobertura.
Las perdida y daños amparados por este Anexo, ocasionados por terremoto,
temblor, erupción volcánica y/o caída de ceniza y/o arena volcánica, dar n
origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos, pero si
varios de ‚estos ocurren dentro de cualquier periodo de 72 horas
consecutivas, se tendrá n como un solo siniestro y los daños que causen,
deber n ser comprendidos en una sola reclamación.
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Anexo 2 – 2002:
Explosión, Motín, huelgas y Alborotos Populares y Daño Malicioso
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En general este anexo cubre los bienes
asegurados contra daños materiales causados directa e inmediatamente por:
Explosión, acto premeditado, alteración del orden público, acto malicioso y
represión. Excluye también actos de terrorismo.
Posee 9 condicionantes o exclusiones donde se detalla que todo tipo de
eventos no relacionados a este tipo de actos vandálicos y limita la cobertura
de explosión a contraer las siguientes cualidades: accidental, súbita e
imprevista.
Toda perdida o daño amparado por los riesgos anteriormente descritos que
ocurran dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas, se tomar como
un solo siniestro y los daños que causen, ser n comprendidos en una sola
reclamación.
Es entendido que, aun cuando forme parte de la póliza la Cláusula de
Reposición Automática de Sumas Aseguradas por Pago de Siniestros, la misma no
es aplicable a este Anexo y, en consecuencia, el Asegurado debe presentar
solicitud escrita en cada caso, para que la Compañía lo considere, y si lo
acepta, emita el endoso específico correspondiente
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Anexo
3 – 2002:
Actos de Terrorismo
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Cubre la pérdida o daños de cualquier
naturaleza que, directa o indirectamente, sean ocasionados por o resulten de
o sean a consecuencia de cualquier acto de terrorismo, entendiéndose ‚este
como el uso de la violencia con fines políticos, religiosos, ideológicos o
con propósitos o motivos sociológicos, incluyendo cualquier uso de violencia
con el propósito de ocasionar preocupación, susto, temor de peligro o
desconfianza; a la seguridad pública, a cualquier persona o personas, a
entidad o entidades y a la población, perpetrado a nombre de o en
conexión con cualquier organización conocida o no, as¡ como actos de
cualquier agente extranjero que estuviera actuando en forma secreta o
clandestina con cualquier propósito.
Al igual que el anexo anterior contiene 9 limitantes o exclusiones de la
cobertura y se limita únicamente a actos terroristas como los antes
mencionados.
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Anexo 4 – 2002:
Naves Aéreas, objetos caídos de las mismas y colisiones de vehículos
terrestres
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Con este anexo se extiende a cubrir los
bienes asegurados contra perdida o daños materiales causados directa e
inmediatamente por caída de naves aéreas, caídos de las mismas y/o colisiones
de vehículos terrestres.
Quedan excluidos los daños que sufran los bienes asegurados, cuando se hayan
originado por caída o colisión de vehículos propiedad del Asegurado o a su
servicio, o pertenecientes a inquilinos de la propiedad asegurada, o que
estén al servicio de estos.
Este Anexo no cubre daños a cercas, calles, banquetas, jardines, o prados.
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Anexo 5- 2002:
Huracán, tornado, Tifón, Ciclón y Vientos Tempestuosos
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Con este anexo se cubren los bienes que posean daños causados por huracán,
tifón, tornado, ciclón, vientos tempestuosos y/o granizo.
Así mismo excluye los riesgos antes mencionados cuando sean a
consecuencia de otro riesgo no contemplado en el texto, aún cuando la lluvia,
marejada, inundación u otra convulsión de la naturaleza o perturbación
atmosférica haya sido causada por huracán, tifón, tornado, ciclón, vientos
tempestuosos y/o granizo, salvo que el edificio asegurado o el que contenga
la propiedad asegurada sufra primero daño material en su techo o paredes por
la fuerza directa del viento o granizo, en cuyo caso la Compañía únicamente
ser responsable por el daño interior del edificio o sus contenidos
asegurados, que haya sido causado por los elementos de la naturaleza que
hubieren penetrado en el mismo por las aberturas en el techo o paredes,
causadas tales aberturas por acción directa del huracán, tifón, tornado,
ciclón, vientos tempestuosos y/o granizo.
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Anexo 6 – 2002:
Inundación y/o Maremoto
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Cubre los daños materiales causados directa
e inmediatamente por inundación y/o maremoto, consistente en elevación del
nivel normal de las aguas marítimas, lacustres o fluviales por causa de
fenómenos de la naturaleza de manera que tales aguas se salgan de su cauce o
continente normal y cubran terrenos y poblaciones situados fuera de dicho
cauce o continente.
No cubre otros daños relacionados a los antes mencionados. Es indispensable
para todas las propiedades que estén a 10 km de la orilla del mar, así como
para lugares de mucha humedad donde la lluvia es de gran magnitud.
En la cláusula de esta póliza a la cual se adjunta el presente Anexo, la
protección de la misma se extiende a cubrir los bienes asegurados contra
pérdidas o daños materiales causados marítimas por causa de fenómenos de la
naturaleza de manera que tales aguas se salgan de su cauce o continente
normal y cubran terrenos y poblaciones situados fuera de dicho cauce o
continente.
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Anexo 7 – 2002:
Interrupción de Negocios Riesgos Comerciales
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Es de suma importancia para todas aquellas
empresas que no pueden frenar o detener su producción de venta dependiendo de
su giro de negocio como algunas empresas del sector de comercio en Guatemala.
1. Cubre la perdida que resulte directamente de la suspensión necesaria del
negocio se entiende como la interrupción de la venta comercial del producto
final.
2. Este amparara la pérdida o daño sufrido por los riesgos cubiertos, que
ocurra durante la vigencia de esta póliza
3. Se pagará por los gastos fijos o permanentes durante una suspensión total
o parcial
4. Se amparará la pérdida real sufrida por el asegurado por el tiempo que sea
necesario emplear.
5. Sueldos y Salarios que tengan que continuar pagándose, que sea
razonablemente necesarios, puede ser este parcial o total.
6. Los bienes asegurados consistentes en edificio (s) o instalaciones del
negocio del Asegurado localizado en; según condiciones particulares y/o a las
existencias de mercaderías destinadas a la venta, mientras se encuentre en
los locales del negocio arriba descrito
7. Según condiciones particulares. Como condicionante debe existir un
siniestro o riesgo accidental, súbito e imprevisto.
8. Reduce la pérdida de su interrupción.
9. Calculo para la cobertura se basa en los libros contables ya que en estos
se lleva el control de mercadería de venta mensual.
Si hubiere un siniestro se toma estos libros para poder indemnizar
El deducible se podría decir que es tiempo que debe cumplir el asegurado a
partir del siniestro.
No aplica el iva si no precio neto del producto.
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Anexo 8 – 2002:
Interrupción de Negocios Riesgos Industriales
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Es indispensable para todas aquellas empresas que no pueden permitirse la
detención de su giro de negocio como el sector industrial.
1. Cubre toda perdida que resulte directamente de la suspensión necesaria
para la industria se entiende como la interrupción de la maquinaria que
transforma la materia prima a producto.
2. Este amparara la pérdida o daño sufrido por los riesgos cubiertos, que
ocurra durante la vigencia de esta póliza.
3. Se pagará por los gastos fijos o permanentes durante una suspensión total
o parcial
4. Se amparará la pérdida real sufrida por el asegurado por el tiempo que sea
necesario emplear.
5. Sueldos y Salarios que tengan que continuar pagándose, que sea
razonablemente necesarios, puede ser este parcial o total.
6. Los bienes asegurados consistentes en: edificio (s) maquinaria y
equipo que constituyen las instalaciones de la planta del Asegurado
localizada en: según condiciones particulares y/o a las existencias de
materias primas, materiales y otras existencias, con excepción de productos
terminados, mientras se encuentren depositados y/o en proceso en los predios
de la planta arriba descrita, dedicada a: según condiciones
particulares.
7. Reduce la Perdida
8. No es responsable de las pérdidas o daños a los productos terminados.
9. Calculo para la cobertura se basa en los libros contables ya que en estos
se lleva el control de mercadería de producción mensual.
Si hubiere un siniestro se toma estos libros para poder indemnizar
El deducible se podría decir que es tiempo que debe cumplir el asegurado a
partir del siniestro.
No aplica el iva si no precio neto del
producto.
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Anexo 9:
Interrupción de Rentas de Alquiler
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Es importante para todos aquellos
arrendantes de casas, propiedades y habitaciones en alquiler con montos
considerables para su ganancia.
1. Se extiende a cubrir las pérdidas de rentas reales comprobadas que el
Asegurado pueda sufrir por la pérdida de alquileres a consecuencia de
destrucción o daños sufridos por los riesgos cubiertos.
2. Cobertura durante la vigencia de la Póliza.
3. Este Anexo, al (los) edificio (s) especificado (s) en la Póliza, así como
los gastos realizados por el Asegurado de acuerdo con la Aseguradora para
disminuir dicha perdida.
4. La indemnización a que está obligada la Compañía será igual a las rentas
por alquileres correspondientes al período de tiempo necesario para efectuar
la reconstrucción o reparación, sin exceder de doce (12) meses contados a
partir del siniestro, ni de la suma asegurada por este Anexo
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